marzo 13, 2026
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Nacional

¿Puede el Presidente derogar una Ley? Expertos detallan los alcances del Ejecutivo

Durante la campaña presidencial, una de las principales controversias giró en torno a la eventual aplicación de medidas contenidas en el programa de José Antonio Kast, particularmente aquellas que plantean derogar leyes emblemáticas como la jornada laboral de 40 horas, la reforma de pensiones o la indemnización por años de servicio. Desde el excomando de Jeannette Jara se cuestionó reiteradamente la viabilidad de estas propuestas y el alcance real de las atribuciones presidenciales.

La interrogante se mantiene abierta: ¿puede el Presidente electo derogar leyes vigentes por decisión propia? ¿Se lo permiten sus facultades constitucionales y el mandato ciudadano? Según abogados constitucionalistas, la respuesta es que sí puede impulsar estos cambios, pero no de manera unilateral ni inmediata.

En la práctica, explican, el Presidente de la República debe recurrir obligatoriamente al Congreso Nacional. Para derogar una ley, está obligado a presentar un proyecto de ley que debe ser discutido y aprobado tanto por la Cámara de Diputadas y Diputados como por el Senado. Sin mayoría parlamentaria o acuerdos transversales, la iniciativa no prospera.

EL ROL DEL CONGRESO

Al respecto, la abogada María José Lira aclara que las leyes se crean, modifican y derogan siguiendo el mismo procedimiento legislativo. “El Presidente no tiene facultades para crear, modificar o derogar leyes por sí solo. Aunque en algunas materias tiene iniciativa exclusiva, siempre debe pasar por el Congreso, ser aprobado por ambas cámaras y luego promulgado”, explica.

Añade que los quórums exigidos para aprobar una derogación dependerán del tipo de ley de que se trate, y que existen materias que solo pueden ser reguladas mediante ley formal. “Si bien el Presidente tiene amplias facultades regulatorias a través de decretos, hay ámbitos que están reservados exclusivamente al legislador”, sostiene.

Respecto a la posibilidad de gobernar por decreto, Lira precisa que todo aquello que no sea de dominio legal puede regularse mediante decretos supremos. 
“El artículo 63 de la Constitución establece las materias que solo pueden ser reguladas por ley; lo que no está ahí, puede ser normado por decreto”, puntualiza.

MENSAJES Y DECRETOS

En la misma línea, el abogado Pablo Henríquez coincide en que el Presidente puede proponer la derogación de una ley mediante un mensaje al Congreso. 

Asimismo, señala que el Mandatario cuenta con atribuciones administrativas, como suspender la aplicación de ciertas normas o derogar disposiciones específicas, siempre dentro de los márgenes legales.

Henríquez explica que los decretos supremos son mandatos escritos que emanan del Presidente, a través de un ministerio y con la firma del respectivo ministro. 

“Se trata de actos administrativos que permiten, por ejemplo, realizar nombramientos o dictar reglamentos necesarios para la correcta aplicación de las leyes”, indica.

Finalmente, ambos especialistas coinciden en que, aunque el Presidente puede acelerar la tramitación de proyectos si cuenta con mayoría parlamentaria y es el encargado de promulgar las leyes, derogar normas en Chile no es sencillo. 

En definitiva, la decisión final siempre recaerá en el Congreso, que mantiene la última palabra.





Fuente: Diario el día

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