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Declaran inadmisible primer recurso de protección contra cobro del CAE en la región

El tribunal sostuvo que la deudora puede presentar sus descargos directamente ante la Tesorería, instancia administrativa donde ya se revisa su situación.

La Corte de Apelaciones de La Serena declaró inadmisible el primer recurso de protección presentado en la zona en contra del cobro del Crédito con Aval del Estado (CAE), impulsado por la Tesorería General de la República.

La acción judicial fue interpuesta por una mujer de Ovalle, quien buscaba frenar el cobro de una deuda cercana a los $20 millones, argumentando reparos al uso de mecanismos como la ejecución y el eventual embargo bajo normativa tributaria.

No obstante, el tribunal determinó que el recurso no es procedente, ya que el caso puede ser revisado en instancias administrativas de la propia Tesorería, donde existen canales para presentar descargos y apelaciones. Por ello, concluyó que esta herramienta constitucional no es la adecuada para abordar este tipo de controversias.

El fallo se conoce en un escenario donde el Gobierno ha intensificado las gestiones para recuperar los montos adeudados por el CAE, promoviendo la regularización de pagos y advirtiendo posibles acciones legales en caso de morosidad.

En paralelo, la Tesorería ha informado un aumento en la recaudación, registrando cifras diarias relevantes tras el refuerzo de estas medidas, lo que también ha motivado que algunos deudores recurran a la justicia en busca de alternativas para enfrentar sus obligaciones.

Reposición: la defensa insiste

Frente a esta resolución, el abogado de la recurrente presentó un recurso de reposición, señalando que la Corte aplicó una causal de inadmisibilidad que no está contemplada en el Auto Acordado que regula este tipo de acciones.

Según el escrito, las únicas razones válidas para declarar inadmisible un recurso de protección son: Presentación fuera de plazo, la falta de hechos que puedan constituir vulneración de derechos y la defensa sostiene que ninguna de estas condiciones se cumple en este caso, por lo que la resolución sería improcedente.

Asimismo, cuestiona que se derive a la afectada a la vía administrativa, argumentando que el recurso de protección es compatible con otras acciones.





Fuente: Diario el día

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