Starmix | Bono de $165,000: quiénes pueden recibir esta ayuda económica del IPS con solo 6 requisitos
El Bono por Hijo es una iniciativa del Instituto de Previsión Social (IPS) diseñada para proporcionar un apoyo financiero significativo a mujeres pensionadas que han sido madres biológicas o adoptivas. Esta ayuda económica está orientada a mejorar la calidad de vida de las beneficiarias, reconociendo el esfuerzo y la dedicación de las madres a lo largo de sus vidas.
Requisitos
La cantidad que las beneficiarias pueden recibir a través del Bono por Hijo varía en función de la fecha de nacimiento de sus hijos. Para los niños nacidos antes de 2009, el monto es de $165.000 mensuales. En cambio, para aquellos nacidos después de esa fecha, el bono se calcula como un porcentaje del salario mínimo vigente en el año de nacimiento del niño.
Para solicitar este bono económico, las mujeres tienen varias opciones disponibles, adaptándose a sus necesidades y preferencias. Una de las formas es acudir personalmente a una sucursal de ChileAtiende o a la oficina de su AFP correspondiente (Capital, Cuprum, Habitat, Modelo, Planvital, Provida o Uno). Es importante llevar consigo la cédula de identidad y seguir las instrucciones proporcionadas por el personal para completar el proceso de solicitud.
Otra alternativa es realizar la solicitud en línea, a través del sitio web de ChileAtiende, utilizando la Clave Única. Este método permite seleccionar la fecha de nacimiento y consultar de manera rápida si se cumplen los requisitos para recibir el bono. Si se cumplen, solo hay que seguir los pasos indicados en la plataforma para completar el trámite desde la comodidad del hogar.
Para acceder al Bono por Hijo, las madres deben cumplir con requisitos esenciales, primero, deben tener 65 años o más, además, deben haber residido en Chile durante al menos 20 años, ya sea de manera continua o interrumpida, desde que cumplieron 20 años. También, deben haber vivido en Chile al menos cuatro de los últimos cinco años antes de solicitar el bono y, deben estar afiliadas a una AFP y haber obtenido una pensión desde el 1 de julio de 2009.
En caso de no estar afiliadas a una AFP, todavía pueden recibir el bono si han obtenido una pensión de sobrevivencia otorgada por una AFP, una compañía de seguros o el IPS desde el 1 de julio de 2009. Finalmente, el sexto requisito es ser titular de una Pensión Básica Solidaria de Vejez y haber obtenido la pensión desde el 1 de julio de 2009.